Liquidación de patrimonios en Córdoba

Resolvemos herencias, gananciales y pro-indivisos en Córdoba con acuerdos rápidos y garantía de reparto justo.

¿Qué patrimonio necesitas liquidar?

Herencias

La liquidación de herencias en Córdoba abarca la confección del inventario, valoración de bienes, redacción del cuaderno particional y firma notarial. Nos encargamos de:

Sociedad de gananciales

Tras el divorcio o separación, tramitamos la liquidación de la sociedad de gananciales conforme al art. 1392 CC:

División de cosa común

Cuando varios copropietarios desean extinguir un pro-indiviso, gestionamos la división de la cosa común en Córdoba:

¿No estás seguro de qué procedimiento se ajusta a tu caso? Consúltanos gratis en 24 h →

Proceso paso a paso

1

Inventario y tasación

2

Propuesta de reparto amistoso

3

Redacción de cuaderno particional

4

Firma ante notario o homologación judicial

5

Inscripción registral y liquidación de impuestos

faqs

Preguntas frecuentes

Certificado de defunción, últimas voluntades, testamento o declaración de herederos, DNI de herederos, escrituras de inmuebles, recibos de IBI, extractos bancarios y datos de seguros de vida. Con ese material elaboramos el inventario y el cuaderno particional sin que tengas que acudir a varias oficinas.

Si todos los herederos están de acuerdo, el proceso notarial suele cerrarse en 4-6 semanas. Cuando existe desacuerdo y hay que acudir al tribunal, la duración oscila entre 6 y 12 meses, según la carga del Tribunal de Primera Instancia nº 8 (especialista en familia) y los plazos de citación.

Principalmente el Impuesto sobre Sucesiones, con bonificaciones de hasta el 99 % para cónyuges, ascendientes y descendientes, y la plusvalía municipal si hay inmuebles urbanos. Gestionamos la autoliquidación en el modelo 650 y solicitamos posibles devoluciones si resulta un exceso de pago.

Inventariamos los bienes comunes, valoramos con peritos cuando es necesario y proponemos un reparto equilibrado. Si hay acuerdo, se firma escritura de liquidación y adjudicación ante notario el mismo día que el convenio regulador. Sin acuerdo, se presenta demanda de liquidación en el mismo tribunal de familia.

Sí. El art. 400 CC permite pedir la división de la cosa común. Intentamos primero la venta privada o la adjudicación compensada; si no prospera, interponemos demanda para subasta judicial. El precio final se reparte proporcionalmente entre los titulares.

El notario es suficiente cuando hay acuerdo entre herederos o cónyuges y no existen menores o incapacitados sin representación. Si falta acuerdo, hay bienes en el extranjero o se impugna el inventario, la vía judicial resulta obligatoria. Te asesoramos sobre la opción más rápida y económica.

Debe practicarse escritura complementaria de adjudicación, abonando únicamente la diferencia en impuestos. Gestionamos la ampliación y la inscripción registral sin necesidad de repetir todo el proceso, reduciendo costes y plazos.

Los honorarios dependen del número y tipo de bienes, del grado de acuerdo entre las partes y de la vía (notarial o judicial). Antes de iniciar trámites entregamos un presupuesto cerrado y detallado, sin compromiso.

carlos espino

Experiencia y formación en liquidación patrimonial

Con 30 años de ejercicio y más de 200 patrimonios liquidados —herencias, sociedades de gananciales y pro-indivisos—, el Dr. Carlos Espino Bermell combina práctica forense, docencia universitaria y publicaciones especializadas que avalan la solidez de cada reparto.

  • 1994 · Abogado colegiado
    Inicio de la práctica en derecho civil y sucesorio.
  • 2001 · Máster en Asesoría Fiscal y Tributación
    Especialización en Impuesto sobre Sucesiones y plusvalías municipales.
  • 2005 · Libro “La partición hereditaria paso a paso” (Reus)
    Obra de referencia citada en sentencias de la AP de Córdoba.
  • 2010 · Diploma de Especialización en Derecho de Familia
    Universidad de Córdoba — módulo de sociedades de gananciales.
  • 2018 · Grupo de Trabajo del ICA-Córdoba
    Coautor de las guías internas para la división de cosa común.
  • 2022 · Mediador civil y mercantil
    Registro nº 1234-J; 95 % de acuerdos amistosos en liquidaciones.

Esta trayectoria garantiza un enfoque 360 °: optimización fiscal, negociación ágil y defensa sólida ante notario o tribunal. Ver perfil completo →

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